¿Crees que los scooters eléctricos más rápidos deberían tener placas como una motocicleta o consideras que la medida es excesiva?
La nueva regulación para los scooters eléctricos en CDMX ha generado dudas entre miles de usuarios.
Aunque muchas personas creen que todos estos vehículos deberán portar placas, la realidad es que la obligación solo aplica para una categoría específica conocida como VEMEPE.
¿Qué vehículos sí deberán emplacarse?

La norma establece que únicamente deberán registrarse los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (VEMEPE), es decir, aquellos que cumplen con estas características:
- Cuentan con acelerador independiente.
- Alcanzan una velocidad superior a 25 km/h.
- Tienen una potencia mayor a 250 watts y hasta 1 kilowatt.
Si tu scooter cumple con estos requisitos, deberá realizar el trámite de emplacamiento en la Ciudad de México.
¿Qué documentos necesitarán?

Los propietarios de un VEMEPE deberán contar con:
- Placas.
- Tarjeta de circulación.
- Licencia de conducir tipo A1 o A2.
- Casco y equipo de protección obligatorio.
Estas medidas buscan integrar este tipo de vehículos a las reglas de movilidad y mejorar la seguridad vial.
¿Qué scooters y bicicletas eléctricas quedan exentos?
No todos los vehículos eléctricos personales estarán sujetos a estas obligaciones.
Las bicicletas de pedaleo asistido y los scooters de menor potencia o velocidad no necesitarán placas ni licencia. Sin embargo, sí deberán portar un distintivo oficial que los identifique como vehículos de movilidad eléctrica.
¿Qué pasa si ya tienes uno?
Si tu scooter entra en la categoría VEMEPE, será importante realizar el proceso de regularización dentro del plazo que establezcan las autoridades para evitar posibles sanciones.
Antes de iniciar cualquier trámite, conviene revisar las especificaciones técnicas del vehículo para confirmar si realmente está sujeto a la nueva regulación.








